La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta el Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2022, orientado a proteger a las personas frente a reportes negativos y cobros de obligaciones cuando medie suplantación de identidad en telecomunicaciones, entidades financieras y establecimientos con esa competencia.Desde la perspectiva procedimental, la Corte verificó que los debates surtidos en Cámara y Senado cumplieron requisitos de discusión, votación, publicaciones, anuncios, quórums y mayorías, y que el trámite ocurrió en la legislatura 2022–2023. El magistrado ponente, Juan Carlos Cortés, explicó que la Sala Plena estructuró su análisis en tres ejes centrales relacionados con el derecho al habeas data, la caracterización del delito de suplantación y su comportamiento en el contexto colombiano.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn primer lugar, el magistrado indicó que el estudio se concentró en el contenido y alcance del derecho al ‘habeas data’, tanto en su dimensión general como financiera. “La Corte se refirió a su naturaleza, a los sujetos que intervienen en la materia y a los principios y garantías para el titular del dato personal, así como los deberes para los sujetos que intervienen en su administración o tratamiento”, señaló Cortés, al referirse a la protección de la información personal en los sistemas de datos y registros financieros.El segundo aspecto abordado por el alto tribunal fue la caracterización de la suplantación personal. En este punto, el magistrado explicó que se reconoció cómo el uso de las tecnologías y plataformas digitales “facilita y propicia la proliferación de este fenómeno a través de la comisión, en especial, de ciberdelitos”. La Corte advirtió que esta práctica ha generado riesgos tanto para el Estado como para los particulares, lo que refuerza la necesidad de un marco normativo claro frente a su ocurrencia.Juan Carlos Cortés, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:CortesíaEn un tercer nivel de análisis, la Corte examinó el fenómeno de la suplantación en Colombia y destacó su crecimiento en los últimos años, impulsado por el uso intensivo de medios digitales. “Para combatirlo, el ordenamiento jurídico debe garantizar protección, tanto en materia penal como en materia comercial y/o financiera”, sostuvo el magistrado. Agregó que el control judicial sobre el tratamiento de datos y la responsabilidad de las entidades involucradas resulta esencial para asegurar la protección de las víctimas.De acuerdo con esas consideraciones, la Sala Plena abordó el examen de constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley. En términos generales, el magistrado precisó que “los artículos relacionados en ese proyecto eran compatibles con la Constitución, en tanto con ello se materializa el derecho al habeas data general y, en particular, el habeas data financiero”. Destacó además que la norma contribuye a garantizar los derechos de las víctimas de suplantación en aspectos como el buen nombre, el patrimonio y la reparación integral.La Corte declaró constitucionales los artículos 1, 4, 6, 10, 11 y 13 del texto y adoptó decisiones específicas sobre los artículos 2, 3, 5 y 7. En relación con el literal d) del artículo segundo, el magistrado Cortés explicó que la constitucionalidad fue condicionada con el propósito de salvaguardar principios del debido proceso y la igualdad. “Los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras deberán cumplir con la carga de veracidad respecto de la plena identidad del cliente y en relación con el reporte negativo de la persona víctima de suplantación”, precisó y añadió que la carga dinámica de la prueba se aplicará en los procesos judiciales no penales y que el juez determinará la operancia de la inversión de esa carga probatoria.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalEn cuanto al artículo 3, la Sala Plena condicionó la constitucionalidad del numeral 5 al señalar que la suplantación de identidad digital “puede ser a través de cualquier tipo de tecnología existente o que exista en el futuro para el manejo de mensajes”. La decisión busca garantizar que la ley se mantenga vigente frente a los avances tecnológicos y las nuevas modalidades de fraude digital que pudieran surgir.Sobre el artículo 5, la Corte declaró inexequibles dos expresiones del numeral 7 que imponían la obligación de acompañar la solicitud de revisión con una copia de la denuncia penal ante la Fiscalía. “Las expresiones ‘La persona suplantada deberá acompañar esta solicitud con una copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación’ y ‘que haya cumplido las condiciones mencionadas anteriormente’ fueron declaradas inconstitucionales”, señaló el magistrado y explicó que exigir la denuncia como requisito previo vulnera los principios de transparencia y el acceso libre del titular a su propia información. LEA TAMBIÉN Al referirse al artículo 8, el magistrado explicó que la Corte estudió el deber de los operadores y entidades de suspender de manera inmediata el cobro de bienes o servicios una vez se informe sobre la suplantación. Dicha suspensión incluye intereses y gastos de cobranza. “La medida cumple con fines constitucionales importantes como materializar el derecho fundamental de habeas data general y financiero y proteger la honra, el buen nombre y el patrimonio de las víctimas”, afirmó.Además, la Sala Plena determinó que el operador o entidad también debe formular la denuncia penal dentro del mismo término previsto para la víctima, de manera que se garantice igualdad de obligaciones frente al hecho denunciado.En el caso del artículo 9, la Corte advirtió que este regula la suspensión del cobro de obligaciones hasta que exista pronunciamiento judicial en firme. “La decisión que adopte la Fiscalía General de la Nación no tiene el mérito de terminar el proceso, pues se trata de una decisión de archivo que pone fin a la indagación preliminar”, precisó el magistrado. La medida se consideró ajustada a la Constitución al delimitar las competencias de la Fiscalía y mantener la vigencia del proceso judicial cuando sea necesario esclarecer la existencia de la deuda o de la suplantación.El magistrado Cortés añadió que si se comprueba que el acto de suplantación tuvo lugar, procede “exonerar y desvincular de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo a la persona suplantada”, lo que representa una garantía de cierre definitivo de la disputa. Si, por el contrario, se determina que no existió suplantación, la entidad podrá reanudar el cobro de la obligación en los mismos términos originales, preservando la seguridad jurídica de las partes.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.com

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