La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un caso de agresión en un parqueadero, determinando que un trabajador sí es culpable de golpear a un cliente, pero que, debido a un grave error procesal, no podrá ser castigado. El caso expone cómo una demora de la justicia puede llevar a la impunidad.Los hechos ocurrieron cuando el “trabajador de un parqueadero que golpeó a un conductor” discutió con él por “la pérdida del recibo del servicio”. El caso llegó a juicio y, en una instancia anterior, un tribunal había absuelto al vigilante.Corte Suprema de Justicia Foto:CortesíaSin embargo, en casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó esa absolución. El alto tribunal determinó que el juez anterior había cometido un “falso raciocinio” al valorar incorrectamente el testimonio de la víctima. El tribunal cuestionado utilizó “reglas sobre el diagnóstico médico y el estado de embriaguez que no aplican al caso”, “tergiversando y cercenando” el contenido de la declaración.Por el contrario, la Corte Suprema verificó que la narración de la víctima sí tenía “claridad y coherencia”, era “compatible con los hechos” y su “capacidad de percepción y memoria [era] incuestionable”. Por lo tanto, el tribunal que absolvió al celador cometió errores “relevantes y trascendentes”.Aunque determinó la responsabilidad del agresor, la Corte declaró la extinción de la acción penal. Foto:ISTOKSí hubo delito y lesiones personalesTras analizar las pruebas, la Corte concluyó que el trabajador fue, “más allá de toda duda razonable”, el autor del delito de “lesiones personales dolosas cometidas en estado de ira”.No obstante, tras determinar la culpabilidad, se encontró con un vicio procesal insuperable: el caso había prescrito. Los hechos ocurrieron el “25 de agosto del 2007” y, según la ley, la Fiscalía disponía de “72 meses (6 años)” para “trasladar el escrito de acusación” e interrumpir así el término de prescripción.El tiempo límite para que el Estado ejerciera su poder punitivo “feneció el 25 de agosto del 2013”. Sin embargo, la Fiscalía “solo hasta el 23 de agosto del 2018” presentó la acusación formal, cinco años después de que el delito hubiera prescrito.Teniendo en cuenta que el plazo venció, la Corte Suprema, aunque reconoció la culpabilidad del procesado, tuvo que declarar la “extinción de la acción penal por prescripción” a su favor.En el proceso hubo vencimiento de términos. Foto:iStock*Esta nota se hizo con apoyo de inteligencia artificial y fue revisada por un periodistaRedacción Justicia

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