La Corte Suprema señala que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores durante los tres años previos a la edad de pensión, ya que estos gozan de fuero de estabilidad laboral reforzada.Con este fallo, la Corte se aparta del criterio de la Corte Constitucional y lo desarrolla de manera más amplia, al extender y reforzar la protección en favor de los trabajadores.El caso se originó en la demanda presentada por un empleado que ingresó a laborar el 2 de mayo de 2006 mediante contrato a término indefinido y fue despedido el 30 de junio de 2017 sin justa causa. Para ese momento tenía 59 años y medio, estaba afiliado a Colpensiones y ya había cumplido el requisito de semanas cotizadas, aunque aún no alcanzaba la edad pensional. El demandante sostuvo que su salario era el único sustento económico de su hogar y que su esposa, quien padecía una enfermedad renal, dependía económicamente de él.Con base en estos hechos, pidió que se declarara que gozaba del fuero de prepensionado y que, en consecuencia, se ordenara su reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y las costas del proceso. La empresa demandada se opuso a las pretensiones y alegó, entre otras razones, la inexistencia de estabilidad laboral reforzada, su buena fe y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.Pensionados. Foto:Jaime MorenoAl estudiar el caso, la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, partió de hechos que no fueron objeto de controversia: la existencia del contrato de trabajo, el despido sin justa causa y que, al momento de la terminación del vínculo laboral, el trabajador ya había cumplido el requisito de semanas de cotización, pero no el de la edad. A partir de ello, la Sala se planteó si el Tribunal se equivocó al concluir que el demandante no estaba protegido por el fuero de prepensionado.En su análisis, la Corte sostuvo que el concepto de prepensionado debe entenderse “en función de la proximidad con el acaecimiento de la contingencia de vejez”, como una extensión del riesgo social amparado por el sistema de seguridad social. Según el fallo, el periodo que transcurre entre la pérdida del empleo y la consolidación del derecho pensional —definido como de tres años o menos— debe estar cubierto por la estabilidad laboral reforzada.“La finalidad es garantizarle a éste —y a su núcleo familiar— las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”, señaló la Corte.pensiones Foto:pensionesEl alto tribunal fue enfático en advertir que la protección no depende únicamente de la falta de semanas cotizadas. “No puede predicarse la exclusividad de la carencia de semanas de cotización como único factor habilitante de protección”, indicó, al advertir que el despido en esta etapa genera una situación de vulnerabilidad estructural que afecta el proyecto de vida y el mínimo vital del trabajador.La Corte también resaltó que la antigüedad laboral beneficia a las propias empresas y permite una transición progresiva hacia el retiro, en línea con estándares internacionales como la Recomendación 162 de la OIT. Un retiro abrupto, advirtió, “puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia”.En su decisión, la Sala se apartó de algunos lineamientos previos de la Corte Constitucional, al recordar que la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados no surge de un mandato legal expreso, sino de disposiciones constitucionales de protección especial. Además, llamó la atención sobre la incoherencia de excluir a quienes han contribuido durante décadas al sistema de seguridad social, pese a ser uno de los grupos que más requiere protección.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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