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El Juzgado 12 de Conocimiento de Bogotá condenó a la excorregidora Luz Elena Guerra a siete años y 10 meses de prisión por haber entregado ilegalmente un ‘megaterreno’ ubicado en el famoso Palo del Ahorcado, sitio de peregrinación en la capital.Esta disputa por el volteo de tierras en la localidad de Ciudad Bolívar data de varios años, en los que los ciudadanos Eduardo Romano y Rafael Forero desde hace 10 años alegan ser los dueños de los tres predios que componen La Azotea.De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General, al momento de dirimir el conflicto entre los dos interesados en el predio, se radicó una querella que le correspondió a la excorregidora de Mochuelo Bajo, la condenada Luz Elena Guerra. Ella elaboró un documento falso con el que resultó beneficiando a Rafael Forero. Luz Helena Guerra, excorregidora condenada por disputa legal del Palo del Ahorcado. Foto:Archivo particular y archivo El TiempoEn 2019, a su despacho llegó una queja de Rafael Forero indicando que le estaban invadiendo su terreno. Sin embargo, ella no tenía potestad porque no podía decidir predios urbanos, y además porque el terreno sobre el cual reclamó Forero era La Azotea, y no La Azotea I, II y III. Es decir, se elevó una querella que no le pertenecía, sobre la cual Eduardo Romano ha afirmado ser el dueño.En el fallo de 76 páginas también se lee que la entonces corregidora omitió enviar el caso a una segunda instancia, desconociendo además los argumentos que había formulado Romano.Palo del Ahorcado. Foto:Milton Diaz / El Tiempo”El auto del 4 de abril de 2019, por medio del que se declaró desierto el recurso de apelación que interpuso dentro del término el apoderado de la parte querellada (Romano), se trató de un documento falso”, dice la sentencia. En septiembre de 2020, la Fiscalía imputó a Guerra por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo y sucesivo con prevaricato por omisión en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad ideológica en documento público. En octubre la acusó y en 2021 empezó la preparatoria.Luego de valorar las pruebas, el juzgado determinó que la excorregidora sabía que estaba definiendo una querella sobre un predio que no coincidía. “Resultó a todas luces evidente la omisión que Luz Elena Guerra Ladino hizo del informe técnico que ella misma decretó como prueba pericial al momento de emir el fallo por medio del cual resolvió la querella”, dice el fallo. LEA TAMBIÉN Asimismo, que “resulta más llamativo que pese a la imposibilidad de delimitar el predio de forma cierta, no hizo uso de sus facultades probatorias oficiosas con el fin de aclarar tan importante aspecto, sino que todo lo contrario, optó por desconocer de tajo tal medular medio de conocimiento y fallar a favor del querellante, lo que permite inferir su actuar doloso”.Al ser de primera instancia, el fallo se puede apelar para que un superior jerárquico lo revise.Carlos López – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com
