La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del exsubdirector del extinto DAS Emiro Rojas Granados y del exdetective Néstor Pachón Bermúdez, condenados por la tortura contra la periodista Claudia Julieta Duque.La entonces entidad de inteligencia, según la investigación, sometió a la periodista a seguimientos, hostigamientos y amenazas como retaliación por su labor y su activismo judicial en torno al homicidio de Jaime Garzón, así como por los señalamientos que hizo contra el DAS por su participación en ese crimen y por entorpecer la investigación.Claudia Julieta Duque Foto:Archivo y Marvin David Del CidEntre los hechos que denunció se cuenta el ocurrido el 23 de julio de 2001, cuando fue víctima de un “paseo millonario” durante el cual sus captores le advirtieron: “(…) eso le pasaba por querer desenterrar a los muertos, por querer sacar la basura de su lugar (…)”.Ese mismo día, en horas de la mañana, observó cerca de su residencia y luego en su lugar de trabajo un taxi con placas SFW 316, que —según constató— eran falsas o gemeleadas, pues pertenecían a un vehículo particular.Al día siguiente apareció pintado sobre el asfalto frente a su apartamento un grafiti que decía “¿quieres ser mi esposa?”, la misma frase que sus captores le habían dicho la noche anterior, cuando le aseguraron que no le harían daño “por ser caballeros”, aunque la orden era matarla.Hasta el 30 de septiembre de 2001, notó la presencia de varios vehículos que la seguían a los lugares que frecuentaba, permanecían estacionados durante horas cerca de su residencia y vigilaban la ruta escolar de su hija, de siete años. Entre ellos estaba el taxi de placas SHH-348, propiedad del DAS, y otro vehículo con placas SHA-552, que permaneció dos días parqueado cerca del sitio donde debió esconderse. LEA TAMBIÉN Durante su participación en el documental sobre Jaime Garzón para el programa Contravía, las amenazas se intensificaron. Recibía llamadas telefónicas en las que le advertían que su hija no regresaría del colegio o que había ganado un regalo que le sería entregado a su regreso. También le dejaron en la portería de su edificio un ramo de flores enterradas con el tallo hacia arriba y, en otra ocasión, un queso podrido.En octubre de 2003 denunció nuevamente seguimientos de personas que se desplazaban en taxis y en un campero verde cuando salía de su casa.Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaEstas intimidaciones se prolongaron hasta finales de 2004 y la obligaron a exiliarse para proteger su vida y la de su hija menor de edad, pese a estar incluida en el programa de protección a periodistas con nivel de riesgo medio alto, que le otorgó un vehículo blindado por parte del Ministerio del Interior (Derechos Humanos).Néstor Javier Pachón Bermúdez era el conductor del taxi de placas SHH-348, asignado a la Dirección General de Inteligencia desde mayo de 2000. Con ese vehículo persiguió durante varias horas a la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, siguiendo las órdenes de la organización criminal que operaba dentro del organismo de inteligencia.Por su parte, Emiro Rojas Granados, en su calidad de subdirector general del DAS, pese a saber que el taxi hacía parte de los seguimientos y hostigamientos contra la periodista —pues quienes participaban en ellos debían “rendirle cuentas a él, a la Dirección y a la Dirección General de Inteligencia”—, remitió el caso a la Oficina de Control Disciplinario Interno para encubrir a Pachón. LEA TAMBIÉN El 22 de febrero de 2006 se ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria.Ambos exfuncionarios fueron condenados en doble instancia por tortura agravada y, en el caso de Rojas Granados, también por concierto para delinquir, a penas de 12 y 14 años de prisión. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de Justicia revisara las sentencias, alegando 14 cargos, entre ellos error por falso raciocinio en la valoración del testimonio y falso juicio de identidad.El alto tribunal desestimó los argumentos e inadmitió el recurso, al advertir que “no se observa la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala, en los términos del artículo 216 de la Ley 600 de 2000”.El futuro de la reforma de la salud Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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