La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado puso sobre la mesa un concepto que, aunque no resuelve la crisis estructural del sistema de salud, sí aclara un punto sensible del debate entre las EPS y el Gobierno: el uso de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cubrir obligaciones de vigencias anteriores y el manejo de las reservas técnicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).En su pronunciamiento, la Sala reconoce de entrada la existencia de un vacío jurídico en esta materia. Y es justamente desde ese vacío —y no desde una reforma de fondo— que responde a la consulta formulada por el Gobierno nacional. Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetSe trata, advierte, de una interpretación estrictamente jurídica, orientadora y objetiva, ajustada a la Constitución y a la ley vigente, pero que no puede entenderse como una solución definitiva ni como un factor que agrave la crisis del sistema.La anualidad no aplica a la UPC
La primera gran definición es clara: el principio de anualidad presupuestal no es aplicable a los recursos de la UPC, porque no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, ya que el Legislador no los incluyó expresamente. Además, tienen naturaleza parafiscal y una destinación específica dentro del sistema de salud.Este punto despeja uno de los principales argumentos que venían frenando el pago de cartera antigua a clínicas y hospitales, bajo la tesis de que la UPC solo podía usarse dentro de la vigencia para la cual fue calculada.La facturación no está atada a la vigencia
La Sala también concluye que, aunque la UPC se fija de manera anual, eso no implica que la radicación de facturas por parte de las IPS deba hacerse dentro de esa misma vigencia. La facturación, precisa el concepto, debe realizarse cuando las modalidades de pago lo permitan y, por mandato legal, desde el momento en que se cumple el servicio, se entrega la tecnología en salud o se produce el egreso del paciente.Pago de deudas viejas con UPC nueva: sí, pero con límites
Quizás el punto más sensible del concepto es la respuesta afirmativa a la pregunta de si las EPS pueden pagar cartera de vigencias anteriores con UPC reconocida para una anualidad diferente. La Sala dice que sí están facultadas para hacerlo, siempre que se garantice la continuidad del servicio, que las obligaciones no estén prescritas y que los pagos se ajusten a los principios de eficiencia, oportunidad y conveniencia del SGSSS.Desajuste de la UPC según el cálculo de los expertos. Foto:Archivo particularPara el Consejo de Estado, restringir de manera continua estos pagos podría generar una parálisis del sistema mucho más gravosa para los usuarios. Pero, al mismo tiempo, un uso descuidado de la UPC hacia el pasado puede poner en riesgo la financiación de los servicios actuales y del futuro. El equilibrio, admite la Sala, es lo ideal.Reservas técnicas: uso sin acto administrativo
El concepto también avala que las EPS utilicen las inversiones de las reservas técnicas para pagar obligaciones de vigencias distintas a aquellas para las que fueron constituidas, sin necesidad de que exista un acto administrativo que lo autorice. Eso sí, siempre que no haya prescripción y se respete la regulación vigente. En este punto, la Sala recuerda que la Superintendencia Nacional de Salud mantiene intactas sus facultades de control, intervención y sanción.No es un cheque en blanco
La Sala hace un llamado a todos los actores del sistema —Estado, EPS, prestadores y organismos de control— para que, desde sus roles, garanticen el uso adecuado de los recursos y activen mecanismos efectivos que protejan el derecho fundamental a la salud de los usuarios.
La solución de fondo, insiste la Sala, sigue estando en manos del Congreso.¿Qué viene para el régimen de Irán? Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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