Una serie de hechos vandálicos el 29 de octubre de 2023 impidió el normal desarrollo de las elecciones en Fonseca, La Guajira. Tres de los 12 puestos de votación fueron saboteados y parte del material electoral resultó destruido, lo que impidió cerrar el escrutinio. A raíz de estos hechos violentos, la Comisión Escrutadora Departamental optó por no declarar la elección de alcalde ni de concejo municipal y convocar a nuevos comicios que hoy el Consejo de Estado considera ilegítimos y que llevaron a tumbar la elección de Micher Pérez como mandatario.El alto tribunal consideró que el órgano electoral no era competente para anular la elección y convocar a comicios atípicos tras la alteración del orden público. Esto,  pese a señalar que más del 25 % del censo electoral se vio afectado: el 15,30 % del material fue destruido y el 26,54 % abandonado y posteriormente recuperado.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLos demandantes de la elección de Pérez alegan que, primero, la Comisión Escrutadora no era la autoridad facultada para abstenerse de declarar la elección el 29 de octubre y ordenar la repetición total de los comicios para alcalde y concejo, el 17 de diciembre, un mes y medio después. Segundo, que el mismo 29 se debió finalizar el escrutinio en los puestos donde el material de votación fue recuperado, ya que al cierre de la jornada ya estaban normalizadas las condiciones de seguridad. Además, advirtieron que entre las elecciones del 29 de octubre y las repetidas el 17 de diciembre de 2023 se presentaron modificaciones en el censo electoral que pudieron afectar el resultado. “Se incluyeron nuevas cédulas y se suprimieron otras, en contravía del artículo 129 del Código Electoral, que exige mantener la misma lista de sufragantes cuando se repite una votación”, sostuvieron. Destrucción del material electoral en uno de los puntos de votación. Foto:CortesíaSegún el expediente, en la segunda jornada se agregaron 651 cédulas y se eliminaron 799, para un total de 1.450 cambios, una cifra superior a la diferencia de votos entre Micher Pérez Fuentes y el segundo candidato más votado, que fue de 649 sufragios.Para el alto tribunal, la Resolución 007 de 10 de noviembre de 2023 de la Comisión Escrutadora ordenó de manera irregular la repetición de las elecciones del 29 de octubre. Explicó que esta instancia actuó sin competenci, lo que vició el formulario E-26 del 19 de diciembre de 2023 que dio como ganador al alcalde hoy defenestrado.“Resulta claro que, con ocasión de la Resolución 007 del 10 de noviembre de 2023 de la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira, se ordenó repetir de manera irregular —como ya se explicó— las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 para elegir al alcalde de Fonseca. Por ello, en esas circunstancias, no era dable consignar en los formularios correspondientes los votos escrutados en esa jornada electoral”, se lee en el auto.Asimismo, el alto tribunal se abstuvo de estudiar las irregularidades planteadas frente a la elección del alcalde de Fonseca para el periodo 2024-2027, realizada el 17 de diciembre de 2023, al considerar que desde su origen estaba viciada. “La Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira no tenía competencia para ordenar la repetición de los comicios llevados a cabo el 29 de octubre de 2023”.En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que la elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca se expidió de manera irregular y con infracción de las normas en que debía fundarse, al sustentarse en una decisión adoptada sin competencia y en vulneración del Código Electoral.#ElTiempo #NoticiasColombia #ÚltimaHora Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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