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Es una escena común en muchas oficinas colombianas: un compañero de trabajo que ya ha cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres, 62 para hombres) sigue asistiendo a la oficina y cumpliendo su horario. Esto genera una pregunta frecuente tanto para empleadores como para empleados: ¿está obligada la empresa a retirarlo?La respuesta corta es no, no está obligada. Pero la respuesta larga, y la más importante, es que “poder” despedirlo depende de un detalle legal crucial que muchas empresas pasan por alto, acarreando sanciones millonarias.Las cajas de compensanciones ofrecen varios beneficios. Foto:iStockUna facultad, no una obligaciónEl Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece, en su artículo 62, que el reconocimiento de la pensión de vejez al trabajador es una justa causa para terminar el contrato laboral.Sin embargo, los expertos legales aclaran que esto es una “facultad” o potestad del empleador, no una “obligación”. La empresa puede, si lo desea, mantener al trabajador en su puesto. De hecho, en el sector público, la edad de retiro forzoso es a los 70 años.Si la empresa decide usar esta facultad, debe notificar al empleado con 15 días de antelación.Pensiones docentes. Foto:iStockEl error que cuesta 180 días de salarioAquí es donde radica el punto pedagógico más importante de la ley: una cosa es cumplir los requisitos (edad y semanas cotizadas) y otra muy distinta es tener la resolución de pensión.La justa causa de despido solo se activa cuando el trabajador ya ha sido notificado formalmente por Colpensiones o el fondo privado de que su pensión ha sido reconocida y está incluido en la nómina de pago.Si un empleador despide a un trabajador argumentando que “ya tiene la edad”, pero esa persona aún no tiene la resolución que lo acredita como pensionado, el despido se considera injustificado.Las consecuencias de este error son severas. El empleador podría enfrentar:El reintegro inmediato del empleado.El pago de los salarios “caídos” (todo lo que dejó de recibir desde el despido hasta el reintegro). Una indemnización equivalente a 180 días de salario.Multas de hasta 1.500 salarios mínimos por violar la estabilidad laboral.La protección especial del ‘pre-pensionado’El sistema legal colombiano también protege de manera especial a quienes están cerca de cumplir los requisitos. Los trabajadores a quienes les falten tres años o menos para pensionarse gozan de “estabilidad laboral reforzada”.Esto significa que no pueden ser despedidos por ninguna razón, a menos que cometan una falta disciplinaria grave. Incluso en ese caso, el empleador debe solicitar una autorización previa al Ministerio del Trabajo para poder efectuar el despido. Omitir este permiso invalida la terminación del contrato.Pensiones Foto:iStock¿Qué puede hacer la empresa?Si una empresa desea gestionar el retiro de un empleado que ya cumple los requisitos pero no ha iniciado el trámite, la ley le ofrece una herramienta.El empleador puede solicitar la pensión de vejez en nombre del trabajador ante el fondo correspondiente. Sin embargo, esto solo es viable si el empleado está en el régimen público (Colpensiones).Según el Ministerio del Trabajo, esta facultad no aplica para el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), es decir, los fondos privados. La razón es que en el RAIS el afiliado debe participar activamente y elegir la modalidad de pensión que prefiere (como retiro programado o renta vitalicia), una decisión que la empresa no puede tomar por él.Este contenido fue elaborado con apoyo de inteligencia artificial y revisado por un periodista.
