![]()
La Corte Constitucional ha emitido una nueva sentencia que flexibiliza un requisito importante para heredar una pensión de sobrevivencia en el país. El fallo ordena tanto a Colpensiones como a los fondos privados acatar el pronunciamiento y facilitar el acceso a este derecho, especialmente en casos que involucran a menores de edad.El cambio surge a raíz de una tutela presentada por la abuela de un adolescente que quedó huérfano de ambos padres. La mujer solicitó al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para su nieto.Los fondos podrán hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad para proteger derechos del menor Foto:ArchivoSin embargo, la solicitud fue rechazada inicialmente. Según la Corte, “el fondo de pensiones se negó a estudiar la solicitud, bajo el argumento de que la señora no aportó la sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora del adolescente”.Fondos no pueden exigir ciertos documentosEl alto tribunal determinó que, si bien las administradoras de pensiones pueden solicitar documentos para incluir a alguien en la nómina, esta exigencia no debe usarse para impedir el estudio de fondo de la solicitud. Tampoco puede convertirse en “cargas excesivas que desconozcan el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”.La Corte Constitucional concluyó que el fondo de pensiones “impuso requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y cargas desproporcionadas para el pago de la prestación”. Además, la entidad “no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el Icbf había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela”.La Corte también fijó los requisitos para demostrar la custodia del menor de edad huérfano. Foto:iStockA raíz de este caso, la sentencia establece que en situaciones de menores de edad con padres ausentes, el requisito para heredar una pensión debe ser más flexible, ya sea que reciban el dinero a través de un padre adoptivo o de un familiar que tenga su custodia.Cómo demostrar potestadSegún el fallo, “en estos casos basta con demostrar que los progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad; que el cuidado del niño, niña o adolescente está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad; que el familiar ejerce actos concretos de cuidado y, que los derechos fundamentales del menor de edad se encuentran en riesgo”.El tribunal también exhortó a las administradoras de fondos a que, en estos trámites, apliquen “el principio del interés superior del niño” y, si es necesario, “a hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia en los trámites pensionales”.*Esta nota fue hecha con apoyo de inteligencia artificial y revisada por un periodista.Redacción Justicia
